Podría, sí, parecer el título de una redacción infantil, por lo obvio de la frase. Una afirmación inocente, pueril, sin malicia. ¿Para qué una casa, si no es para vivir? Desgraciadamente no siempre ha sido así. Ni lo es. Pero hay que abogar por que lo sea. Ese era uno de los objetivo de la Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra impulsada en el gobierno liderado por Uxue Barkos.
En su preámbulo se recordaba que “la Constitución Española consagró un Estado social y democrático de derecho, pero al reconocer el derecho a la vivienda, y pese a proclamar en su artículo 47 la necesidad de contar con una vivienda digna y adecuada, solo estipuló un mandato para los poderes públicos”. Un mero reconocimiento por tanto, pues de ese modo, el derecho a la vivienda no es justiciable ni exigible por sí mismo, pues al no estar reconocido como derecho fundamental, no tiene las garantías procesales y sustantivas que merece.
Un mero reconocimiento que, por tanto, necesitaba de un profundo giro para convertirlo en una realidad. Preámbulo en el que continuábamos apuntando que “la no disponibilidad de una vivienda, o bien la pérdida de ella, supone un deterioro tal de las condiciones de vida que no solo dificulta factores tan diversos como la formación de nuevos hogares y estructuras familiares, la emancipación juvenil o la movilidad geográfica, sino que, en último término, puede conducir a situaciones de exclusión social.
La vivienda contribuye a que una persona o unidad familiar pueda desarrollar con autonomía y responsabilidad su aportación a la construcción social, de la que todos formamos parte”. Y por ello nos preguntamos en el momento de la redacción de aquella ley si este Estado social en el que vivimos, y cuya construcción nos compete a todos y a todas, debía plantearse si era necesario y pertinente constituir el derecho a la vivienda como otro pilar importante de nuestra sociedad, equiparable a otros derechos hoy incuestionables, pero que en su momento fueron discutidos como la educación, la sanidad, las pensiones o la dependencia.
Y nuestra respuesta fue un sí rotundo. A partir de la aprobación de esa norma, el derecho a una vivienda digna pasó a considerarse como un elemento subjetivo, pero es evidente que todavía quedan muchos pasos por recorrer, como ha quedado patente en situaciones a las que se han visto abocadas numerosas familias amenazadas con la pérdida del alquiler de sus viviendas por los incrementos planteados en sus precios. Porque una casa, una vivienda no son sólo cuatro paredes y un techo.
Encierra, además, un profundo sentido humano de resguardo y refugio, una proyección de intimidad, de relación personal donde se cimentan algunas de nuestras necesidades más básicas como las relacionadas con la seguridad, el afecto, o la aceptación. Es indudable que sin un techo adecuado y seguro no se cuenta con una mínima calidad de vida, lo que supone un agravio directo contra la salud física y mental.
“La no disponibilidad de una vivienda, o bien la pérdida de ella –recogíamos en la motivación de la ley-, supone un deterioro tal de las condiciones de vida que no solo dificulta factores tan diversos como la formación de nuevos hogares y estructuras familiares, la emancipación juvenil o la movilidad geográfica, sino que, en último término, puede conducir a situaciones de exclusión social. La vivienda contribuye a que una persona o unidad familiar pueda desarrollar con autonomía y responsabilidad su aportación a la construcción social, de la que todos formamos parte”.
Creemos, en Geroa Bai, en viviendas para que la ciudadanía habite realmente en ellas, y no como elementos de especulación, como objetos de mercadeo para obtener importantes beneficios de forma rápida tal y como ocurrió durante los años de la burbuja inmobiliaria previos a la crisis económica. Para eludir el juego del “pelotazo” y desterrar el control y el poder de los denominados “fondos buitre”.
Por lo que a la vista de la situación derivada del anterior modelo de privatización del alquiler protegido en viviendas que, al cabo de un determinado período de calificación, pasaban luego al mercado libre, dejando desamparadas a las familias inquilinas, con casos extremos como el vivido a comienzos del año 2020 en el que numerosas familias de varios barrios de Pamplona –adquiridas previamente por la empresa Testa Residencial- se vieron bajo la amenaza de tener que abandonar sus viviendas por haber perdido las mismas esa calificación de vivienda de protección, y teniendo en cuenta, por otra parte, el éxito de las promociones del plan público de alquiler Navarra Social Housing -con promoción de 500 viviendas, de las cuales casi 200 están ya finalizadas- para responder a la demanda de alquiler asequible con un cambio radical de modelo en la promoción del alquiler protegido, consideramos que es imprescindible seguir profundizando en medidas que, por un lado, eviten esos desahucios, y, por otro, se incrementen unas líneas de trabajo destinadas a aumentar el parque público de vivienda de alquiler como alternativa a los convenios con promotores privados y, en este sentido, a articular una segunda fase de este mismo plan Navarra Social Housing.
Asimismo consideramos esencial facilitar la cesión de suelo en régimen de derecho de superficie para que las empresas promotoras contribuyan a promover vivienda de alquiler protegido, pero en cualquier caso en parcelas de titularidad pública, de manera que el suelo no se convierta en un factor especulativo y, al mismo tiempo, que al cabo del período de amortización de la inversión, la titularidad del patrimonio construido pueda revertir al Gobierno para poder aumentar, también por esta vía, el parque público de vivienda. Porque la vivienda es un derecho subjetivo. Un derecho fundamental como la sanidad, la educación o las pensiones. Casas para vivir.
Por Mikel Asiain y Ana Ansa, parlamentarios forales de Geroa Bai