AFI exige al Ayuntamiento de Fitero que las comisiones cumplan la Ley










AFI sigue dudando de que la composición de una comisión por la que los miembros de UPN cobran dietas se ajusta a derecho, situación que sigue sin aclararnos el Ayuntamiento con un informe jurídico:
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2569/86 de 28 de Noviembre, Eva Calleja Sanz, en nombre y representación del Grupo Municipal AGRUPACION FITERANA INDEPENDIENTE, AFI, presenta para su debate y posterior aprobación, si procede, la moción sobre “La constitución, composición y funcionamiento de las comisiones coordinación y de las comisiones informativas”
Exposición de motivos:
Examinando el Reglamento de Organización y Funcionamiento de Régimen Jurídico de las Entidades Locales, no hemos encontrado ningún capítulo, sección, artículo o punto que reconozca o regule las comisiones de coordinación como organos complementario de los Entes Locales. Si, a pesar de ello, consideramos que estas comisiones pudieran regirse bajo las mismas normas establecidas en este reglamento para las comisiones informativas, nos encontramos que el punto b del artículo 125 de este Reglamento, que establece las reglas por las que se determinará la composición de estas comisiones dice que: cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad exisente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación. Teniendo en cuenta este artículo, entendemos que la Comisión de Coordinación, en cuanto a su composición, no cumple con esta regla de proporcionalidad.
El artículo 134 de ese mismo Reglamento dice que: las comisiones informativas celebrarán sesiones ordinarias con la periodicidad que acuerde el Pleno en el momento de constituirlas, en los días que establezca el Alcalde o Presidente de la Corporación, o su respectivo Presidente, quienes podrán así mismo, convocar sesiones extraordinarias o urgentes de las mismas. El Alcalde o Presidente de la Corporación, o el presidente de la Comisión, estará obligado a convocar sesión extraordinaria cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, de los miembros de la Comisión. Examinando el acta del Pleno del 30 de junio de 2015, en el que fueron constituidas las comisiones informativas y la de coordinación, y teniendo en cuenta su funcionamiento actual, se ve claramente que este artículo no se ha aplicado.
Considerando lo anteriormente expuesto, solicitamos la emisión de un informe previo, por parte del servicio jurídico del ayuntamiento, que determine si se está vulnerando la legalidad en relación a la constitución, composición y funcionamiento de las comisiones de coordinación y de las comisiones informativas, y
Proponemos que el Ayuntamiento acuerde:
PRIMERO: Anular el acuerdo de pleno del 30 de junio de 2015 en el que fueron constituidas las comisiones informativas y la de coordinación por no ajustarse a derecho.
SEGUNDO: Volver a constituir las comisiones informativas de acuerdo a los artículos del Reglamento de Organización y Funcionamiento de Régimen Jurídico de las Entidades Locales que las regula.
Fitero 27 de junio 2018
Eva Calleja Sanz

Moción presentada ayer por AF sobre herbicidas. UPN la rechazó, pero se mostró abierto a probar con herbicidas no químicos:
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2569/86 de 28 de Noviembre, Eva Calleja Sanz, en nombre y representación del Grupo Municipal AGRUPACION FITERANA INDEPENDIENTE, AFI, presenta para su debate y posterior aprobación, si procede, la moción sobre “La prohibición del uso de herbicidas químicos en la gestión de espacios públicos de Fitero”
Exposición de motivos:
Los herbicidas químicos se usan para controlar o eliminar hierbas no deseadas, entre otros, en ámbitos urbanos como jardines, colegios, zonas deportivas, calles, plazas… Muchos de estos herbicidas, entre ellos el Round up, con el glifosato como principio activo, que se usa en Fitero, se consideran contaminantes orgánicos persistentes (COP), por tanto, con propiedades tóxicas, resistentes a la degradación, bioacumulativos y transportables por el aire y el agua, suponiendo un grave riesgo para la salud humana y el medio ambiente.
Existen evidencias de que el glifosato tiene los siguientes efectos sobre la salud y el medio ambiente: probable cancerígeno (según la OMS), toxicidad aguda por inhalación, alteraciones metabólicas, intolerancia a ciertos alimentos o contaminación de ecosistemas acuáticos y terrestres. Además, la contaminación del herbicida en sí viene incrementada por la presencia de otras sustancias químicas presentes en la mezcla (mezclas herbicidas, tensoactivos, soluto y otros aditivos) que hacen que la mezcla final comercializada pueda ser más peligrosa que el herbicida en sí mismo.
El RD 1311/2012, de 14 de septiembre que emana de la Directiva 2008/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece el marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de plaguicidas, establece en su artículo 46 lo siguiente: “…la autoridad competente velará porque se minimice o prohíba el uso de plaguicidas adoptándose medidas adecuadas de gestión del riesgo y concediendo prioridad al uso de productos fitosanitarios de bajo riesgo”
Esta obligación afecta a parques y jardines, a centros de estudio, a campos de deporte y a espacios utilizados por grupos vulnerables como jardines dentro o en el entorno de colegios y guarderías, parques de juegos infantiles, residencias de ancianos…Además, la prohibición es taxativa en los espacios de acceso público de aquellos productos clasificados como peligrosos por ser tóxicos por contacto con los ojos, alérgicos, por provocar o sospecharse que provoca cáncer, defectos genéticos, infertilidad, daños en el feto, irritar las vías respiratorias, entre otras cuestiones. El glifosato y la mayor parte de las sustancias químicas herbicidas están dentro de alguno de estos supuestos y en consecuencia están afectadas por esta prohibición.
En los últimos años, cada vez más ayuntamientos de ciudades y municipios españoles han prohibido el uso de herbicidas químicos para la eliminación de malas hierbas en los espacios públicos que gestionan, adoptando otros métodos de eliminación, mecánicos (desbroce) y/o ecológicos (ácido acético). Entre estos Ayuntamientos se encuentran el de Castellón, el de Zaragoza, el de Logroño y el de La Coruña.
Considerando la normativa existente y la prohibición de uso de determinados herbicidas en los medios señalados y la existencia de numerosos ensayos científicos y trabajos que demuestran la relación entre el uso de herbicidas químicos y efectos nocivos para la salud y el medio ambiente,
Proponemos que el Ayuntamiento acuerde:
PRIMERO: Prohibir el uso de herbicidas químicos, que no son imprescindibles para el mantenimiento de nuestros espacios públicos y a los que la OMS señala como sustancias cancerígenas, en aquellas áreas cuya gestión depende del ayuntamiento (parques, jardines, instalaciones deportivas, colegio, calles, plazas, conservación de carreteras y caminos…)
SEGUNDO: Informar a la ciudadanía, especialmente al sector dedicado a la agricultura, de la decisión adoptada, en todos los canales informativos y de difusión del Ayuntamiento, charlas informativas, etc...
Fitero 27 de junio 2018
Eva Calleja Sanz