El TSJ sigue reclasificando a rústico el suelo urbanizable que repercute contra el bolsillo de miles de ciudadanos











El Ayuntamiento de Soria se verá obligado previsiblemente a devolver el dinero recaudado bajo el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en terrenos clasificados como urbanizables en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), y que tiene consideración urbana a efectos catastrales, pero en los que no se ha desarrollado el planeamiento urbano previsto tras ser reclasificados.


Al menos una veintena de propietarios de suelo que en su momento fue rústico, y que en el último Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado en 2006 fue reclasificado como urbanizable, han reclamado, o tienen previsto hacerlo, las cantidades abonadas en concepto de IBI después de que la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León haya estimado parcialmente los recursos interpuestos contra la desestimación del Tribunal Económico Administrativo de Burgos de la solicitud de rectificación de la calificación de parcelas a efectos catastrales, según informaron a este periódico fuentes jurídicas.

En estos casos, los propietarios de estos terrenos de la capital que antes fueron rústicos, y ahora son urbanos a efectos catastrales, y en los que no se ha desarrollado un planeamiento urbanístico a pesar de estar reclasificados como urbanizables solicitaron la reclasificación catastral de los inmuebles a rústicos con efectos desde el mismo momento de su clasificación como urbanos en el año 2006.


Inicialmente la reclamación fue ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, organismo que reconoció que el terreno es rústico y no existe desarrollo urbanístico si bien no reconoció la retroactividad de suelo de urbano a rústico, desde el 2006 cuando se produjo dicha reclasificación.
Posteriormente, los titulares del suelo recurrieron a la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León que ha estimado el recurso y en el fallo de la sentencia señala que la clasificación catastral de los inmuebles «serán procedentes como rústicos» con efectos valorativos desde su alta en el catastro, en 2006.

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León argumenta el fallo en sentencias dictadas por el Tribunal Supremo desde 2014 en las que se indica que al no haber desarrollo de planteamiento urbanístico debe clasificarse como rústico.


Una vez reconocida la reclamación económica administrativa, en el sentido de identificar las parcelas en su clase de suelo como rústico a efectos catastrales, el siguiente paso de los propietarios afectados es solicitar al Ayuntamiento de la capital la devolución del dinero pagado en concepto de IBI urbano y es que la institución local reclasificó suelo rústico en urbano porque se preveía que se iban a urbanizar, si bien finalmente no se produjo ese desarrollo urbanístico previsto en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).


De esta manera se da la razón a los propietarios de los terrenos que defendían que eran «rústicos, no han tenido desarrollo urbanístico y sólo pueden considerarse urbanos a efectos catastrales los inmuebles considerados en el Plan General como urbanizables, cuando el desarrollo de su actividad de ejecución no dependa de la aprobación del instrumento urbanístico que tiene por finalidad su ordenación detallada».


Según las fuentes consultadas, la representación legal de una veintena de propietarios ya han iniciado las acciones, o están en vías de hacerlo, para reclamar la devolución del IBI y la cuantía global de este grupo podría rondar el millón de euros.
Desde el Ayuntamiento de Soria reconocieron ser conscientes de que pueden recibir reclamaciones del IBI, si bien precisaron que serán estudiadas por los servicios jurídicos cuando se registren en la institución.

Vía: Diario de Soria