El Gobierno de Navarra decreta el cierre perimetral de Arguedas



 


Un boletín extraordinario del BON fechado en la jornada de hoy ha decretado el cierre perimetral de Arguedas ya que "entre el 20 de marzo y el 2 de abril, se han diagnosticado en el municipio un total de 64 casos de infección por SARS-CoV-2 (incidencia acumulada: 2810,72 casos por 100.000 habitantes)". 

El Gobierno foral recuerda que "en el mismo periodo la incidencia acumulada en Navarra era de 329,71 casos por 100.000 habitantes. El 76% de los casos se concentran en la última semana, de manera que la incidencia en 7 días fue de 2151,95 casos por 100.000 habitantes en Arguedas, en comparación a 176,09 casos por 100.000 habitantes en Navarra. Ello implica una ratio de 1,3 con una tendencia claramente creciente". 

E informa que "el grupo de edad de 45 a 64 años es el que presenta la incidencia más alta. La distribución por sexos es similar, 31 hombres y 33 mujeres en estos 14 días. En consecuencia, teniendo en cuenta el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y por las razones expuestas, procede establecer en el municipio de Arguedas las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, pudiendo ser prorrogadas de nuevo, modificadas o dejadas sin efecto, en función de la situación epidemiológica, con el fin de afianzar la disminución de contagios". 

Medidas

El BON refleja que al amparo de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, Chivite decreta:

 Artículo 1. Limitación de entrada y salida del municipio de Arguedas. 1. Se restringe la entrada y salida de personas del municipio de Arguedas salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: 

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. 

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y academias que imparten enseñanzas no regladas, incluidas autoescuelas. 

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. 

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. 

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. 

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. 

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. 

j) Equipos, deportistas, personal técnico y estamento arbitral que participen en: –Competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional y en competiciones internacionales que estén bajo la tutela de las federaciones deportivas españolas, siendo de aplicación el protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional de la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes. –Competiciones oficiales de ámbito interautonómico. Además, deportistas de alto nivel y alto rendimiento que participen en concentraciones preparatorias para las competiciones oficiales señaladas en este apartado. 

k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. 

l) En todo caso queda autorizado el acceso a “Senda Viva. Parque de la Naturaleza de Navarra” en los accesos habilitados para ello por parte de las fuerzas policiales. 

m) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. 

2. La circulación por carretera y viales que atraviesen el término municipal estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo. 

3. Se recaba la colaboración de la Policía Foral en coordinación con Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y Policías Locales con el fin de hacer cumplir y vigilar las medidas establecidas en este decreto foral de la Presidenta. 

Las medidas previstas en este decreto foral, añade el Ejecutivo, tendrán eficacia entre el 6 y el 19 de abril de 2021, ambos incluidos, pudiendo ser prorrogadas, modificadas o dejadas sin efecto, en función de la situación epidemiológica.