Los primeros Estados vascos








Vía: Lehoinbarra

No fueron el romano o el griego los primeros Estados europeos. Del mismo modo que las grandes pirámides de Egipto nos hablan de grandes civilizaciones y por tanto de Estados (pues sin Estados no hay civilizaciones), los círculos de piedras que conforman Stonehenge o los monumentos de Carnac (Morbihan, Bretaña), nos estarían hablando de estructuras sociales más desarrolladas, de clases sociales, religiones con una casta sacerdotal, constructores y beneficiados de esos trabajos, es decir, de los primeros Estados europeos en el sentido que aquí se relata. Lo mismo cabe decir de la cultura que entre el valle de Leitzaran (Gipuzkoa, frontera baskones y bardulos) y Andorra crean a los dos lados del Pirineo donde se han encontrado alrededor de 1.104 crónlech, que por su tipología (círculos de 3 a 6 metros de diámetro, a veces de forma radial) y cronología (1000 a.C. al año 1) no se parecen a ningún otro crónlech del mundo.


Se haya en 413 conjuntos, de los cuales 291 están en Euskal Herria sobre todo en Alta Navarra y más aún en Baja Navarra en proporción a su territorio.


A la llegada de los romanos en el siglo II a.C. sus cronistas cuentan que en el sur aquitano, hasta los Pirineos, gobernaba el rey Pisón (rey por tanto de la tribu vasca de los que habitarían el territorio de los crónlech), citado por Julio César como nieto de un rey aquitano aliado de Roma (Bello Gallico III, 12,4).


La batalla definitiva por el territorio tuvo lugar en Sos de Albert en el 56 a. C. (cerca de Mont Marsan), a la sazón lugarteniente de Julio César, con 6.000 hombres de infantería y una fuerza de caballería importante, fue el vencedor frente al jefe aquitano Adietuanus que se rindió con sus mejores 600 hombres. Existen monedas aquitanas con el nombre "Rex Adietuanus", con una loba en el reverso, símbolo de la conquista romana (la loba que amamantó a Rómulo y Remo, fundadores de Roma). En la batalla Julio César dice que los aquitanos tuvieron la ayuda de los "cántabros", en este caso, se refiere sin duda a otras tribus vascas del sur de los Pirineos.


De una estructuración social importante (quizás no de un Estado), nos habla la existencia paralela en el tiempo a los cromlech baskones de al menos 72 castros vascos amurallados y prestos para la defensa del territorio vasco desde el neolítico (5.000 a.C. hasta la llegada de los romanos). Castros autónomos en recursos naturales, pastoriles y agrícolas pero no exentos de comercio entre ellos y con otros pueblos, todos ellos en las actuales provincias occidentales de Bizkaia, Gipuzkoa y norte de Alaba, pero también en el norte de Lapurdi, Baja Nabarra y Zuberoa, a imitación de los que hacían sus vecinos celtas, astures y cántabros.


800-700 a.C. clima igual actual, época donde se han datado las primeras talas de bosques para el pastoreo:
“A lo largo de los siglos IX y VIII a.C. tendrán lugar en Europa una serie de transformaciones de gran calado. P.Brun (1987) recoge tres de los hechos que revelarían estos cambios, el aumento numérico y de tamaño de los poblados, la tendencia a la jerarquización social con la aparición de la aristocracia guerrera con posible estatus hereditario y el desarrollo de la metalurgia del hierro que facilitaría la autarquía de las comunidades. Todo ello generaría una competencia entre las distintas élites, lo que quedará documentado tanto en los poblados como en las necrópolis”. Xabier Peñalver “Los vascones y sus vecinos”.


Son los primeros poblados en altura frente a los anteriores en espacios abiertos que empiezan a acumular necrópolis con cámaras muy ricas, junto con un aumento de la alfarería y de a orfebrería y la circulación de las mercancías de gran importancia entre el mediterráneo, Europa Central y Europa hiperbólica, como el bronce, el ámbar, el oro, el vidrio o la sal) que surge desde el área alpina oriental, conocida como época hallstática (primera Edad de hierro).


En Baskonia sobre el s. XV a.C, Bronce medio-final, aparecen los primeros asentamientos y poblados fortificados como el de la Hoya (Biasteri-Laguardia), Henaio (Alegria-Dulantzi), Berbeia (Barrio), y en el Alta Navarra en el Alto de la Cruz (Cortes) o en Fitero.


La Segunda Edad de Hierro o La Tené (comarca Suiza), s. V a.C. Sobre el año 150 al 50 a.C. se produce un cambio radical en la política, social y económica, se fortalecen relaciones y aparecieron grandes centros urbanos amurallados, los “oppida”. Se sitúan cerca de la materia prima en altos que controlan los valles y se de una especialización económica. Ejemplos de esta época son: el Castro de la Lastra (Karanka, Alaba), El Castillar, Berreaga (Bizkaia, Mungia), Basagain (Anoeta, Gipuzkoa), Intxur (Albistur-Tolosa), y Munoaundi (Azkoitia-Azpeitia). En la ribera del Ebro se observa una “celtiberización” o invasión.


De los 307 poblados hallados hasta el momento en Euskal Herria anteriores a la invasión romana, 73 están en la vertiente atlántica y 234 en la mediterránea.


“La forma de ocupar el territorio, la estructuración interior de los poblados y sus sistemas defensivos, entro otras cosas, nos hace pensar en la existencia de un considerable estado de organización social dentro de la poblaciones que habitaban en esta parte de Europa durante el primer milenio anterior a nuestra Era” X. Peñalver “Los vascones y sus vecinos”.




Estado de Nabarra, País Baskón:


Era desde su inicio un Estado, pues cumplía todas las condiciones para serlo. En sus últimos años en libertad, siglos XVI-XVII, el Estado moderno vasco de Nabarra, que se mantiene en Baja Navarra unido al Beárn, y da cobijo a grandes genios de las artes, antes de ser sometido por el imperialismo español y francés.


En el reino de Navarra las Cortes datan del siglo XI y sus Fueros son incluso anteriores (leyes consuetudinarias equivalentes a la Carta Magna o a una Constitución) fueron escritas probablemente ya con Sancho VI el Sabio a finales del siglo XII (aunque se conserva el Fuero mandado escribir por Teobaldo I al principio del siglo XIII), se fundamentan en la costumbre como base del derecho, a diferencia del derecho latino de Castilla por ejemplo.


Castilla en el siglo XVI era un Estado Feudal totalitario, sin archivos ni documentación central, cosa que sí ocurría en el Estado de Nabarra desde 1250. Navarra era un Estado mucho mejor gobernado que Castilla en cuanto a la eficiencia de sus recursos se refiere, con lo que la conquista castellano-aragonesa sólo pudo mermar la capacidad económica y administrativa del viejo reino.


Tomás Urzainqui comenta que “Todavía algunos recién licenciados en Historia por la Universidad española (estatal o privada) suelen afirmar con vehemencia que ‘‘la soberanía pertenecía a los reyes hasta que la revolución francesa en 1789 se la dio a la nación o pueblo’’, pues con este interesado ‘‘dogma’’ les han querido enseñar a matar dos pájaros de un tiro: 1) ‘‘que tanto la nación como la soberanía no existían antes de dicha fecha’’ y 2) ‘‘que por ello los vascos nunca han tenido ni nación ni soberanía’’.


Mientras que el concepto de nación ya aparece en el siglo VI, otra cosa muy distinta es que exista una conexión entre la idea de nacionalidad tal como se entendió en los siglos XVI al XVIII y la idea de soberanía popular ligada a los cambios de 1789.


Aunque al menos desde Rousseau se da por sentado que la soberanía radica en el pueblo; ello no significa que con anterioridad no existiera soberanía. Es en la cultura greco-latina donde primero en las ciudades Estado y luego en el Estado romano hallamos la concepción de que los ciudadanos pertenecen a la ciudad o Estado, el cual es gobernado por sus representantes.


A partir de que la religión oficial del Estado romano es reemplazada por el cristianismo se desarrolla la dicotomía entre el poder espiritual y el poder temporal, que desembocará en el papado y los reinos europeos.


Las palabras ‘‘soberanía’’ y ‘‘soberano’’ eran utilizadas desde la mitad del siglo XII por los juristas europeos, con el sentido de ‘‘super omnia’’ y ‘‘superior non recognoscendum’’. En las Leyes que figuran en las primeras redacciones de lo que luego se llamará Fuero General, época de Sancho VI el Sabio y Sancho VII el Fuerte figura: ‘‘fuero que ha el rey de Navarra con todos sus navarros y los navarros con el Rey’’.


El juramento de los reyes de Navarra de 1234 mantiene viva la idea de que las cosas juradas no eran concesiones o privilegios revocables, sino que formaban parte de la misma Constitución política del Reino. Las Leyes están por encima del Rey. Los estamentos de las Cortes tienen clara conciencia de que actúan en nombre de ‘‘todo el pueblo de Navarra’’ o de ‘‘todo el pueblo del regno de Navarra’’. En el axioma de las Juntas de Infanzones ‘‘pro libertate patria gens libera state’’ se recoge la constitucionalización del principio de que las libertades públicas y privadas son imprescindibles para la libertad de la nación.


En ninguna otra monarquía europea habían logrado los ‘‘estados generales’’ imponer a la Corona el juramento de las leyes y la reparación de agravios como requisito previo a la investidura real (también con el padre de Sancho VI, García Ramírez el Restaurador, 1134-1150, elegido por una Junta de infanzones contra la voluntad del anterior rey). Si se compara esto con lo que se hacía en Inglaterra en 1258 se notará la enorme ventaja que tienen los navarros en su esfuerzo para someter a los reyes al imperio de la Ley.


En el Proemio del Fuero Reducido de 1528 y en el Preámbulo del Fuero de Beárne de 1551 promulgado por Enrique II de Navarra, se percibe el sentido republicano de la elección del rey, cuya figura queda supeditada a las libertades. El ejercicio del poder en Navarra era objeto de un contrato entre el Soberano y las Cortes o Estados Generales, mientras el absolutismo triunfante en Francia y España suponía la organización de un poder político férreamente sometido al control exclusivo del Rey y de sus funcionarios.


La existencia de ‘‘un pacto mutuo entre el rey y los ciudadanos’’, es denominado por la teoría política europea como sistema ‘‘monarcomaco’’, este régimen representaba la negación del absolutismo. Para ellos la vida política del país se regía por un doble contrato: uno entre el príncipe y su pueblo, y otro entre el pueblo y la asamblea encargada de representarle; en los dos casos la base del contrato era el respeto de las Leyes constitucionales.


Estas ideas políticas se encuentran en el funcionamiento de las instituciones y estados generales de los países del Estado pirenaico de Navarra-Beárne-Foix-Labrit (incluidos Bigorra, Coserans, Comminges, Domezan, Armagnac, Andorra, etc.) al menos de 1481 a 1620, prolongándose con dificultades hasta 1789, consiguiendo mientras tanto triunfar definitivamente en los Países Bajos e Inglaterra durante los siglos XVI y XVII.


Los poderes autoritarios e imperialistas, de los que forman parte los Estados gran-nacionales español y francés, aún tras 1789, sedicentemente liberales, no han inventado ni el Estado, ni la nación, ni la soberanía ni la democracia, sino más bien todo lo contrario han envilecido y embrutecido estas magnas construcciones del genio humano. Ingenuidad suprema es dar por buena la descarada falsificación camufladora del poder, ejercido de forma autoritaria, que han hecho los Estados gran-nacionales.”


Navarra se constituyó por aquella época como un Estado, con todos los requisitos para serlo. García Ramírez, "el Restaurador", y Sancho VI el Sabio le dieron su configuración más avanzada en el siglo XII, dotándole de una administración moderna para su época. Consiguieron controlar a los señores feudales, que participaban en sus Cortes presididas por el rey, lo que les permitía actuar como “soberanos” en su territorio, pero existía la dualidad soberano (gobierno)-pueblo.


Sin embargo los reyes navarros rompieron con el poder de la Iglesia, que acabó por excomulgarlos. Pero Navarra era una excepción, como dice Urzainqui: “(…) en el Estado navarro, donde legalmente el Reino compartía la soberanía con el Rey. El Reino estaba encarnado en las Cortes, que a su vez se constituían con los representantes de las universidades (comunidad vecinales o villas), los militares (nobleza) y los eclesiásticos.”.


“Pro libertate Patria, gens libera state” de los infanzones de Obanos, que se puede traducir como: “Por la libertad de la Patria, el pueblo sea libre”, junto con la ley de “Alzar al rey” o acuerdo previo entre el soberano y los infanzones junto con otras disposiciones, demuestran el equilibrio del poder del rey y el del pueblo en el Estado de Navarra.


“Fue el hecho de que el Estado navarro fuese un estado moderno, «con una sociedad políticamente cohesionada y unas instituciones solidas, lo que obligó a los conquistadores a tener que soportar, muy a su pesar, la existencia de un sistema jurídico, político y social mucho más avanzado y desarrollado que el suyo propio». De ahí, el funcionamiento actual de «residuos» institucionales pertenecientes al Estado navarro.


Como dejó escrito Joxe Azurmendi: “No tenemos Imperio y así está bien. Lo nuestro es la libertad”.