La economía navarra en el trienio liberal (1820-1823)





Por Eduardo Fayanas Escuer: 

La situación económica en el año 1814 era deplorable, es el momento que Fernando VII regresa de Francia. El país está completamente desestructurado, sus infraestructuras básicas destruidas, la agricultura esquilmada, la industria prácticamente inexistente y las arcas de la Real Hacienda vacías.

A todo ello, hay que unir el comienzo de la emancipación americana, que trajo como consecuencia el corte casi brutal de la llegada de metal acuñable y del comercio ultramarino. La falta de moneda paraliza la vida económica: los precios caen estrepitosamente, las casas de banca y las empresas quiebran y el tráfico comercial se reduce sustancialmente.

F18Ante el déficit presupuestario, Fernando VII se niega a rebajar la ley de la moneda, que desaparece en manos de los comerciantes y contrabandistas, así como a conseguir dinero ya sea del exterior, mediante un empréstito o del interior por la instauración de una contribución especial al clero y a la nobleza.

El resentimiento y descontento de la burguesía comercial ante la crítica situación económica hace que sus esperanzas se dirijan hacia la oposición liberal.

En los inicios de 1820, la situación de la economía navarra no es muy diferente a la del resto del Estado. Nos encontramos con una fuerte caída de los precios agrícolas, fundamentalmente el cereal, a partir de 1817, que empeora de forma considerable las condiciones de vida de los distintos sectores campesinos. Este es un fenómeno de carácter mundial, cuyo factor desencadenante es el final de las guerras napoleónicas con la depresión postbélica consiguiente.

Este empobrecimiento de las economías campesinas genera un endeudamiento generalizado de los municipios navarros, que no son compensadas de ninguna forma una vez establecida la paz. Las autoridades municipales, proceden a vender bienes concejiles, de propios y comunales para hacer frente a los gastos, con la autorización del Real Consejo de Navarra.

Estas ventas sirven para aumentar las diferencias sociales, pues los únicos que pueden comprar estas tierras son los sectores de la burguesía y de la aristocracia.

El sistema fiscal navarro es absolutamente injusto con las clases desfavorecidas. La fiscalidad en esta época procede de las Cortes de 1684/1685, donde se establece el reparto por fuegos o vecinos, sin tener en cuenta la situación económica individual, que junto con el ya tradicional de alcabalas y cuarteles, es la única vía para la recaudación fiscal.

Las Cortes navarras de 1817/1818 pretenden confeccionar un catastro provincial, que sirva de base para conocer como está repartida la riqueza agrícola, industrial y comercial, con la finalidad de cambiar la injusta carga impositiva de alcabalas y cuarteles. Los datos remitidos por los pueblos intentan ocultar su verdadera riqueza.

Campesinos de la RiberaF17

El pueblo en general, se resiste a que la Administración tenga una relación exacta de su riqueza, por entender que permite la fácil intromisión del fisco. Esta resistencia se refuerza por el temor de salir perjudicado en el sistema catastral, ante la imposibilidad de que el vecino no declare con sinceridad, recayendo así un mayor cupo sobre quien lo haga correctamente.

Ante la falta de resultados en el catastro provincial, las Cortes navarras de 1817/1818 ordenan finalmente verificar el reparto fiscal en tres clases: los ciudadanos de primera pagan ocho reales de vellón; los ciudadanos de segunda, seis reales de vellón; los ciudadanos de tercera, cinco reales de vellón.

Se puede decir, que el sistema fiscal navarro en el Antiguo Régimen, es duro con las clases desfavorecidas, no muy diferente al de otras zonas españolas.

Se constata la existencia de varios grupos en la sociedad campesina navarra. En primer lugar, los grandes propietarios, que incluye a la vieja aristocracia, dueños de señoríos riberos y cotos redondos montañeses. Hay una amplia burguesía con tierras de diversas clases, sobre todo en el área de Pamplona y finalmente los propietarios acomodados. Este grupo social dispone de una renta media de entre 10.000/8.000 pesos anuales.

En segundo lugar, la inmensa mayoría de la población campesina navarra, está integrada por pequeños propietarios, arrendatarios y jornaleros en general, con escasos recursos. Sobre estos grupos recaen de forma importante las dificultades que experimenta el sector agrícola, debido a la escasez económica que sufren por las malas cosechas y el bajo precio en el mercado de sus productos agrícolas.

Se puede calcular que el diezmo eclesiástico que paga este sector campesino representa el 25% de sus rentas, tras los descuentos de los gastos que su producción le genera o el 60% en el caso de los arrendatarios.

En tercer lugar, en la cúspide de la sociedad rural se encuentran los hacendados, administradores de diezmos, señoríos civiles y comerciantes de trigo.

El Reino de Navarra tenía la facultad de acuñar moneda propia Navarra, durante el reinado de Fernando VII, presentaba la carencia de monedas de oro y plata por la gran dificultad que se tenía para poder comprar dichos metales, no compensando ésta por las pocas ganancias de la acuñación. Esta deficiencia del sistema monetario navarro es suplida por la circulación de la moneda castellana y francesa. El uso de monedas de oro

se limita a la transferencia de capitales, en concreto a los procedentes de mayorazgos, capellanías, censos, etc.

El comercio navarro, bajo el sistema foral de ese momento, se ve favorecido por unas bajas tasas impositivas. Existen las llamadas Tablas en Navarra, que controlan el comercio exterior legal, gravándose las importaciones en un 5% y las exportaciones de los no navarros, con el 33%.

Este privilegio de los navarros a la hora de importar les permitía convertirse en testaferros de comerciantes foráneos, convirtiendo a Pamplona en un lugar importante del comercio. Las aduanas están situadas en el valle del Ebro en esta época.

La actividad mercantil de Navarra durante el sexenio absolutista 1814/1820 llamaba la atención del Gobierno, que hacía grandes esfuerzos por incluir el comercio navarro dentro del marco unitario del Estado. Fernando VII incumple las leyes privativas de Navarra y su propio juramento, con la finalidad de incluir su actividad mercantil bajo la administración de la Corona.

Tres son los grandes temas económicos institucionales que a lo largo del trienio liberal aparecen de forma reiterada en Navarra: el Donativo Real, la Deuda pública navarra y las Aduanas.

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EL DONATIVO REAL

Las Cortes de Navarra acuerdan mediante su reunión de los años 1817/1818, la ley 112 por la que Navarra ofrecía a Fernando VII un Donativo de doce millones de reales de vellón, con una duración de cinco años y ocho meses, mediante. Mediante este pago los ciudadanos navarros no acudirían al llamamiento de quintas militares que sean convocadas durante este periodo.

El Donativo Real significaba para la mayoría de la población navarra una nueva carga impositiva, provocando una fuerte desigualdad fiscal. Este Donativo gravaba por igual a todos los navarros, sin considerar la riqueza individual de los mismos.

Desaparece la Diputación del Reino con la llegada de los liberales al poder y se transforma en Diputación provincial. A inicios de junio de 1820, la Diputación manda un escrito al Subdelegado General de Hacienda, planteando serias dudas sobre el pago del Donativo foral, pues consideraba que con el nuevo sistema político, este pago debe desaparecer.

F15Sin embargo, el Capitán General de Navarra, Espoz y Mina, manda un exhorto a los pueblos, recordándoles la obligación del cumplimiento del Donativo Real, solicitando que agilicen el pago del mismo.

A comienzos del verano del año 1820, asistiremos a la presentación de numerosas dudas sobre el pago del Donativo, veamos varios casos.

El Ayuntamiento Constitucional de Tudela presenta un escrito firmado por su alcalde, José Arguedas y su secretario, José Yanguas y Miranda, donde comunicaba a la Diputación sus dudas (A.G.N. Libro de actas de la Diputación provincial, copiador de oficios (1820-1821)):

“... siendo el Donativo el resultado de un contrato con S.M. cuyos efectos ya desde el nuevo sistema constitucional en que los Fueros de Navarra quedaron suspendidos, no puedo contemplarme obligado al pago”.

Entienden que al desaparecer los Fueros navarros en la Constitución de 1812 y siendo asumida ésta por la revolución liberal del año 1820, las instituciones navarras creen que deben desaparecer los acuerdos, que se han tomado en la época foral por sus instituciones representativas.

La Diputación provincial contesta al Ayuntamiento de Tudela, diciendo:

“Mi circular manifiesta claramente haberme decidido por el imperio de las circunstancias a tomar la medida que contiene”.

Parece claro, que la posición de la Diputación y el Ayuntamiento de Tudela son coincidentes en no pagar el Donativo Real, pero al mismo tiempo, refleja el temor de la Diputación a la reacción que tal medida pueda ocasionar en el Gobierno liberal, en el ejército de amplio carácter liberal y al Capitán General de Navarra, Espoz y Mina.

No quedándole más remedio, que pagar en la medida de lo posible el Donativo, aunque no ceja por su desaparición como veremos posteriormente.

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También hay problemas cuando se plantea si los bienes del Canal Imperial de Tauste deben de pagar el Donativo. La Diputación contesta, el siete de julio (A.G.N. Libro de actas de la Diputación provincial, copiador de oficios (1820-1821):

“La Diputación consultada la ley del Donativo entiende que los productos del canal y cualesquiera otros exceptuados en ella están sujetos a la paga de aquel servicio y lo mismo al del personal en la parte que se carga sobre la riqueza”.

Se manda un oficio al Intendente General, solicitando una vez más la suspensión del pago del Donativo Real a mediados de julio de 1820, aunque son las Cortes Generales las que deben acordar su supresión.

Se publica una Orden a mediados de marzo de 1821, por medio de la cual se acuerda la creación de una Comisión para la liquidación del Donativo Real. La Diputación nombra a Juan Pío Jaén como Comisionado. Se considera que para la liquidación de esta cuenta debe estimarse las cantidades, que tiene adelantadas para atender el pago de la guarnición militar de Pamplona.

Las Cortes Generales aprueban un Decreto a mediados de marzo de 1821, según el cual Navarra debe sujetarse a la contribución general. En consecuencia, cesa la obligación del Donativo Real a partir del uno de julio de 1821. Al mismo tiempo, el Gobierno de España nombra como Comisionado a Fermín Torregrosa, para tratar dicho asunto.

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La Diputación comunica al Sr. Intendente General a mediados de mayo, que los Comisionados han encontrado equivocaciones de bastante entidad en la contabilidad del Donativo Real.

La Diputación presentó, a finales de marzo de 1822, algunas alegaciones, ante los defectos y perjuicios que presentan las cuentas del Donativo y la falta de acuerdo que existe entre los Comisionados.

Para ésta, el Donativo Real es de doce millones de reales de vellón teníendo una duración de cinco años y diez meses. A esa cantidad hay que descontar lo que se anticipó en los años 1815 y 1816 para pagos militares, que son de 3.603.942 reales. En consecuencia, la cantidad a pagar es de 8.396.058 reales veinte maravedíes a partir del año 1818.

Según el Decreto de las Cortes Generales, de veintiuno de marzo de 1821, Navarra solo debe cubrir con el Donativo hasta el uno de julio de 1821, por lo que el tiempo transcurrido en la obligación, es de dos años y diez meses, justo la mitad del tiempo estipulado.

Las cuentas que se presentan son:

12.000.000:2 = 6.000.000 reales lo que se debe pagar por el tiempo transcurrido.

6.000.000-3. 603.943 = 2.396.057 reales veinte maravedíes.

Esta es la cantidad que Navarra debe pagar del Donativo foral.

F12Posteriormente, se solicita al Tesorero Grande de la nación, se pague los 1.648.575 reales cuatro maravedíes, que tiene adelantadas al Estado para atender cuestiones militares, a fin de que con ese dinero se puedan devolver las importantes cantidades prestadas que para pagar el Donativo Real ha solicitado la Diputación a entidades privadas. Suponiéndole el pago de un interés elevado.

A lo largo del año 1822, se produce una fuerte reacción realista, ocupando amplias zonas de Navarra, que durará hasta la caída del régimen liberal con la intervención de Francia. Esta rebelión realista es el antecedente de lo que será la primera guerra carlista.

Podemos decir, que asistimos a una auténtica guerra civil, lo que origina que todos los demás problemas queden aparcados. De ahí, que la cuestión del Donativo Real no avance en su solución. Hay que esperar al cambio de régimen, con la vuelta al absolutismo de Fernando VII para zanjar la cuestión.

LAS ADUANAS NAVARRAS

El sistema constitucional significa para Navarra la imposición de la autoridad central

Fernando VII muestra un gran interés por intervenir en el mercado de las provincias forales. Su finalidad es frenar los abusos que origina el contrabando en estas provincias, pues perjudica la recaudación de su Hacienda y provoca la falta de competitividad de los productos castellanos.

En consecuencia, se constituye una Junta examinadora de los Fueros de 1816, que propone la supresión de los mismos, por entender que rompen la unidad de la monarquía, planteando el establecimiento de una línea aduanera exterior así como un sistema arancelario único

Con la llegada al poder del liberalismo, en marzo de 1820, la situación se acelera. Se produce la total integración de Navarra en el mercado español con la desaparición de los Fueros. El liberalismo intenta hacer frente en las mejores condiciones posibles a la crisis económica, que sufre como consecuencia de la guerra de la Independencia y a la pérdida de los mercados coloniales de América.

El sistema constitucional significa para Navarra la imposición de la autoridad central. La reforma de la Hacienda Pública, que se acomete en esta época, implica la inclusión de la economía navarra dentro del mercado estatal, con el establecimiento de las aduanas en los Pirineos y en las costas, tras el traslado desde su actual emplazamiento en el Ebro.

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Los liberales buscan un sistema aduanero racional, libre de los problemas y contradicciones del sistema antiguo, que sirva para favorecer el desarrollo de la economía nacional, proporcionándole recursos financieros, que solucionen los problemas de la Hacienda del Estado.

La defensa del mercado nacional frente a la competencia exterior, constituye el principal objetivo de la reforma. Algunos comerciantes y propietarios navarros apuesta por el liberalismo ante la ineficacia de la administración absolutista, incapaz de hacer frente a la grave crisis económica que padece España.

El nuevo sistema aduanero del Gobierno liberal consiste en establecer aduanas en la frontera con Francia y contrarregistros que se colocan a cuatro o cinco leguas de distancia de las aduanas hacia el interior del país.

Este sistema aduanero busca un control más estricto de todo el comercio exterior. Sitúa a la zona fronteriza intermedia en una situación de desigualdad respecto del resto del Estado.

El plan de aduanas determina, que únicamente algunas sirvan para la importación, con la finalidad de poner trabas y dificultades al contrabando, en tanto que todas realizan la exportación con la finalidad de favorecerla por el beneficio que significa a la economía.

La Diputación elabora un informe sobre la situación de las aduanas navarras (A.G.N. Aduanas, Traslación, leg 3, carp. 7).

Según dicho informe, las aduanas de importación favorecen a algunas regiones ya que canalizan el comercio de aquellas que no disponen de tales aduanas. Afirma que la solución reside en formar funcionarios honestos y eficaces. Considera, que esta traslación de las aduanas perjudica a Navarra y exige una prudente compensación por estos perjuicios.

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Esta opinión refrenda su posición de defensa de los intereses de un sector de la oligarquía navarra, en concreto, los intereses de una parte del comercio navarro, vinculado al gran comercio del sudoeste francés, responsable del contrabando en Castilla, que está en contradicción con los intereses comerciales de la ribera navarra.

A inicios de septiembre de 1820, la Diputación hace un informe sobre la realidad del contrabando en el territorio navarro, aduciendo que su existencia es debida a los excesivos aranceles que se pagan. Aconseja al Gobierno que sea prudente a la hora de establecer los aranceles, debiendo estar en consonancia con una economía saneada. Recomienda prohibir, que todo género decomisado vuelva al mercado a través del sistema de subastas.

Las Cortes Generales aprueban un Decreto, que establece el nuevo sistema de aduanas, que es efectivo a partir, del uno de enero de 1821 (A.G.N. Aduanas, Tablas 8, carp 55). Se producen abundantes quejas ante esta ley, como la del Ayuntamiento de Tudela, solicitando que no se exijan derechos a los frutos de esta provincia en las aduanas lindantes de Aragón y Castilla. También, destaca la oposición al cambio de aduanas por parte de la Hermandad de Comercio de Pamplona.

Mediante la ley de las Cortes Generales, del 9 de diciembre de 1820, y por Real Orden se establece el arancel que rige en las provincias Vascongadas y Navarra. Se dan las órdenes para la importación de géneros, frutos y efectos, produciéndose una igualdad entre todos los pueblos y provincias de España.

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Las aduanas quedan situadas en Navarra en: Isaba, Roncesvalles, Urdax y Vera de Bidasoa y los contrarregistros en Santesteban, Elizondo, Zubiri, Ustés y Burgui.

A mediados de febrero de 1821, la Diputación solicita un informe sobre los aranceles aplicados en las aduanas navarras y se nombra a Juan Pío Jaén (conocido contrabandista navarro) para elaborarlo.

Se rechaza los derechos a la exportación de los productos propios en dicho informe, puesto que su encarecimiento les hace ser menos competitivos. Se duda de la eficacia de la prohibición de importar ciertos productos, que compiten con la producción nacional, lográndose a cambio estimular el contrabando existente en Navarra.

En junio de 1821, el Intendente interino, Casimiro Gregory Dávila remite un informe haciendo constar el mal funcionamiento de las aduanas, analizando las carencias y precariedad de los contrarregistros, informando sobre la gran especulación que se crea en torno a las aduanas.

Es el propio sistema aduanero, el que genera el contrabando, al crear con las prohibiciones una demanda de artículos extranjeros, que los contrabandistas están dispuestos a satisfacer. Francia cierra todos los puntos fronterizos cercanos a Navarra, fijando como único punto para la introducción de productos la aduana de Irún con el pretexto de la aplicación de leyes sanitarias.

Ante este problema, el uno de marzo de 1822 se presenta el escrito firmado por importantes comerciantes navarros, que va dirigido al Gobierno. Entre los firmantes se encuentran: Beltrán Bidauvigue, Pedro Carriquiri, José León de Viguria, Ballarin y Buisan hermanos, Juan Pío Jaén, José Antonio Iñarra, Juan Pedro Daguerre e hijos, viuda de Rodríguez y Dombasas.

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Destacan varios aspectos en su exposición:

En primer lugar, la importancia que tiene la producción de lana en Navarra siendo este prácticamente su único producto exportable. En dicho escrito se reconoce, que estas son de una calidad inferior a la de Castilla y Extremadura y en consecuencia sólo son utilizables en las telas de mediana calidad que se fabrican en Francia.

En segundo lugar, los mercados franceses utilizados por las lanas navarras son Tolosa de Francia, Chartres y Carcassona utilizan la mayor parte. El resto, en Oloron y Nay en los Bajos Pirineos.

Se utiliza el paso que comunica Roncesvalles con San Juan de Pie de Port para el transporte de las lanas. A su regreso, los transportes vuelven cargados con destino a Pamplona con lo que consiguen un abaratamiento. También, se suele utilizar para el comercio el paso de Urdax con destino a Bayona.

En tercer lugar, previenen al Gobierno sobre el intento de instalar el mismo sistema aduanero opresor e injusto, que tienen establecidos los franceses, esto es, fijar un único punto terrestre para la exportación de lanas a Francia por Irún.

En cuarto lugar, el excesivo contrabando, que hay en Navarra, se debe a la colocación de las aduanas en la frontera francesa. A su entender, se puede evitar determinando un único lugar para la exportación, pero se considera que su localización en Irún, estimula el contrabando, pues supone un aumento muy importante de gastos en el transporte.

El apoyo, que prestan las autoridades de Guipúzcoa a la aduana de Irún, es debido al beneficio que implica para toda la provincia, sin analizar el Gobierno lo que se perjudica a Navarra, Castilla y Aragón.

En quinto lugar, solicitan que sea Pamplona el único lugar de registro para el adeudo, por considerar que su ubicación es la más apropiada para Navarra, Aragón y Castilla, indistintamente del lugar aduanero por donde se exporte. Además, solicitan que la aduana de Isaba sirva para adeudar y extraer únicamente por ellas las lanas de los valles de Salazar y Roncal. Se intenta favorecer al comercio de Navarra con esta petición y que los propietarios ganaderos puedan salir más beneficiados.

La Diputación manda al Gobierno un escrito de apoyo a las peticiones que formulan los comerciantes navarros. La argumentación utilizada por ésta, resalta en primer lugar, que su función consiste en fomentar la agricultura, la industria y el comercio. Esta es una obligación, que nos impone el artículo 335 de la Constitución política de 1812 de la Monarquía española.

En segundo lugar, la economía navarra depende en gran medida de tres sectores, la lana, los transportes que ocupan a una parte muy importante de la población, resultando ser la única actividad en toda la zona montañosa de Navarra y el comercio, que se reduce prácticamente al de la lana.

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Claustro de la catedral, según un grabado del siglo XIX

En tercer lugar, las Cortes Generales consideran las lanas un producto con riesgos sanitarios, señalando solamente dos pasos para su comercio, el de Irún y Port Bou. La Diputación muestra su queja con esta medida, pues no se favorecen las exportaciones mercantiles, estando en oposición con el principio que han marcado las propias Cortes Generales. Entienden que la aduana de Irún significa estar en contra del libre comercio.

En cuarto lugar, los comerciantes intentan economizar al máximo los gastos de transporte para poner sus productos en el mercado al mejor precio. En el ahorro de gastos está el mayor beneficio, por ello, aumentar la distancia en más de veinte leguas, provoca gastos innecesarios para el comercio navarro, sin el menor beneficio para la Hacienda Pública.

F6Por último, todo lo que sea poner trabas a los productos en sus diversas transformaciones es destruirlo en su naturaleza. Si se quita la salida de las lanas por las aduanas de Navarra, se verá arruinada una gran proporción de familias cuya subsistencia depende de su trabajo de transportista.

Por Real Orden, de veintiséis de febrero de 1822, se acuerda mantener las aduanas como están, pero añadiendo una aduanilla en Errazu, trasladando la de Roncesvalles una legua hacia el interior para situarla en Burguete y permaneciendo los contrarregistros donde están.

La proliferación del contrabando a lo largo de 1822 es escandalosa en Navarra. La Diputación estima que dos son las causas: por un lado, el exceso impositivo sobre los derechos aduaneros y la prohibición absoluta de ciertos productos extranjeros que tienen una fuerte demanda. Por otro lado, la facilidad con que el contrabandista salva la zona aduanera. La prohibición es lo que más impulsa y fomenta el contrabando.

La pequeña distancia existente entre las dos líneas de aduanas y contrarrregistros contribuye mucho al contrabando. Por ello, propone seguir con los actuales contrarregistros, pero añadiendo otros nuevos que se corresponden con zonas más abiertas y con poblaciones más importantes como Irurzun, Berriosuso, Villava y Lumbier.

F5La implantación del nuevo sistema aduanero en Navarra se ve claramente obstaculizada, debido al papel protector que la Diputación desempeña en la defensa de los intereses de algunos comerciantes navarros. Además, Francia con el establecimiento de un cordón sanitario desarrolla una política comercial de tipo proteccionista de sus productos.

A la revuelta absolutista, de diciembre de 1821, y su posterior continuación con la de junio de 1822, Navarra se ve envuelta en una guerra civil constante, que impide cualquier desarrollo comercial normalizado, acabando con la intervención de la Santa Alianza y en consecuencia la caída del liberalismo y el regreso del absolutismo.

A finales de junio de 1822, la Comisión primera de Hacienda de las Cortes Generales presenta un dictamen, proponiendo durísimas medidas legales, con la finalidad de contener el contrabando, que se hace en la frontera de Navarra.

Se restituye la Diputación del Reino con la caída del Gobierno liberal y el regreso del régimen absolutista de Fernando VII. Ésta solicita la vuelta al sistema aduanero anterior al año 1820 y al estado antiguo de sus rentas, que se encuentra en muy precarias condiciones.

Las nuevas autoridades absolutistas aceptan la petición, pero solicitan a la Diputación del Reino, que se deben producir importantes reformas en el sistema antiguo. Estas peticiones van dirigidas a la adecuación de las Tablas y los Aranceles, a la igualación aduanera con el resto de la monarquía y a la aceptación de las medidas dictadas para reprimir el contrabando.

LA DEUDA PÚBLICA DE NAVARRA

F4Es uno de los temas económicos más importantes tratados durante el trienio liberal. Esta situación, no es exclusiva de Navarra, también lo es para la Hacienda Pública de la Monarquía, por la existencia de una gran cantidad de títulos públicos de la Corona en el mercado, que hacen muy difícil su cobro.

La importante Deuda Pública navarra es generada por el pago del Donativo Real, acordado por las Cortes entre los años 1817/1818, que provoca un fuerte endeudamiento. A esto hay que unir las deudas que genera el expediente del Vínculo; el coste de las carreteras y caminos que son financiados por la Diputación de Navarra.

Navarra posee una de las mejores redes viarias para el transporte de España. La Diputación del Reino asume la construcción de caminos durante el reinado de Carlos III, en el año 1783. Su finalidad es trazar una red completa de caminos. Se acude al recurso del crédito privado y a la Deuda Pública para su realización.

El pago de estos gastos se fija mediante un sistema de ingresos a través de portazgos y cadenas, pero estos apenas sirven para cubrir los gastos de mantenimiento. Sin embargo, la asunción de los expedientes de Caminos, otorga a la Hacienda Foral una capacidad de gestión y un volumen de recursos muy superiores a los que ha tenido en el pasado.

Las deudas a inicios de 1820 por la gestión de los Caminos son 16.439.799 reales de vellón, con un coste anual de 508.448 reales. Para entender mejor la importancia de estas cifras, podemos decir que en el año 1800, la construcción, salarios y deudas de caminos suponen el 85% del gasto navarro, mientras que el pago de peajes solo supone el 11,9% de los ingresos.

La deuda pública total de Navarra asciende a inicios de 1820 a 23. 952.830 reales de vellón (Joseba de la Torre: “Revolución burguesa y privilegios forales: La hacienda Foral (1780-1860)).

Las Cortes del Reino celebradas entre los años 1817/1818, ante la situación en que se encuentra la Deuda Pública navarra, deciden crear nuevos impuestos para intentar hacer frente a la Deuda pública provincial, elevando los portazgos y estableciendo la obligación subsidiaria de los pueblos.

Por Decreto de las Cortes Generales, del nueve de agosto de 1820, se dispone la venta inmediata de todos los bienes nacionales afectos a su extinción, siendo mediante subasta pública. Lo obtenido se dedica al pago de la Deuda.

F3Las Cortes Generales en Decreto, de ocho de noviembre de 1820, exponen:

“... que no se grave con nuevas contribuciones a las provincias Vascongadas y Navarra hasta que estén relevadas de su deuda pública...”.

Como la situación no mejora en otro Decreto de las Cortes Generales, del veintinueve de julio de 1821, se establecen una serie de impuestos suplementarios, para atender al pago de la Deuda. Enseguida se comprueba que estos son nuevamente insuficientes.

A finales de 1821, el Estado nombra a Manuel Tellería como Comisionado especial para la liquidación de la Deuda, mientras que por parte de la Diputación es Comisionado Juan Pío Jaén.

Los diputados a Cortes Generales por Navarra, Vizcaya y Alava consiguen, el seis de mayo de 1822, la cesión de su Camino Real con todas sus cargas al Estado, de tal forma que de la contribución provincial se destinase anualmente una cantidad para el pago de los intereses y la progresiva amortización de capitales. Este hecho es importante pues supone un alivio para la mermada Hacienda navarra. El Camino Real supone una fuerte fuente de gastos, que no son compensados por los peajes pagados.

A finales de marzo de 1822, el Comisionado del Estado, Manuel Tellería tiene la misma opinión que la Diputación en cuanto a la valoración de la Deuda Pública, estimada en 23.933.301 reales de vellón, coincidiendo también en los medios propuestos por las Cortes Generales para su cancelación (antiguos impuestos a favor de caminos y bienes de capellanías), pero son conscientes de la insuficiencia de los mismos, por lo que aseguran (A.G.N. Libro de actas de la Diputación provincial (1821-1823)):

“La deuda de Navarra se halla en el caso que expresa el artículo 4° de dicho Real Decreto de Cortes, es decir, de pasar al crédito público, al no proponerse por su Diputación provincial otro medio de extinguirla”.

Ante las continuas rebeliones absolutistas entre los años 1822 y 1823, que se producen en Navarra, hay un ambiente de práctica guerra civil. El Gobierno liberal deja sin solucionar el problema de la Deuda pública navarra. El arreglo de esta Deuda se arrastrara hasta el año de 1841, fecha en que se convierte en una de las piezas vertebradoras de la nueva fiscalidad plasmada en la ley de Modificación de Fueros, de dieciséis de agosto de 1841.

OTROS ASPECTOS ECONÓMICOS IMPORTANTES EN EL TRIENIO LIBERAL

Se impone al país un impuesto de consumos de cien millones de reales de vellón por Real Orden, del veintinueve de junio de 1821, con el que se intentaba solucionar los problemas de la hacienda, correspondiendo a Navarra 2.839.711 reales. La Diputación muestra su oposición a tal impuesto, así como a la cantidad asignada a Navarra.

La situación de la agricultura en Navarra en 1820, es grave, como queda reflejado en los numerosos escritos de petición de ayuda a la Diputación, autorizando ésta que se reparta a los pueblos los granos que necesiten para la sementera, dada la escasez de la cosecha de cereales, la mala calidad que ha dado el vino y su mala venta y las deudas que provienen de la guerra de la Independencia, todo ello esta haciendo pasar serias dificultades a una buena parte de las familias navarras.

Esta concesión, se hace a cargo del ramo del Excusado y Noveno Decimal en calidad de reintegro. Destaca el escrito del Ayuntamiento Constitucional de Pamplona, de octubre de 1820, solicitando a la Diputación que dada la situación lamentable en la que se encuentra la agricultura, solicita que el Depósito General o Vínculo proporcione un número suficiente de robos (unidad de medida) para salir del ahogo, en que se encuentran algunos agricultores pamploneses.

Las Cortes Generales estudian el escrito mandado por noventa y nueve pueblos de Navarra en mayo de 1821, en la que se solicita que se declare prohibidos los privilegios de “vecindades foranas y proporciones dobles” (A.G.N. Nobleza, leg 3, carp. 45).

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Las vecindades foranas, consistían en un derecho de pastos y demás aprovechamientos

cargas vecinales. Este derecho esta vinculado a la nobleza y lo adquiere con solo comprar una casa o casal de cierta dimensión en el pueblo. Al mismo tiempo, esta adquisición no produce ningún efecto ni utilidad, cuando lo hace un individuo de otra clase social.

Las porciones dobles son cuando los hidalgos tienen en los pueblos de su residencia la prerrogativa de doble vecindad, esto es, de disfrutar de los aprovechamientos comunales como dos vecinos, pero a la hora de pagar impuestos lo hacía como uno.

Esta petición de noventa y nueve pueblos navarros, es contestada por otro escrito de más de doscientos nobles navarros solicitando a las Cortes Generales el mantenimiento de tales privilegios. Sin embargo, la Diputación mantuvo un silencio sobre el tema. Las Cortes Generales abolieron tales privilegios de los nobles navarros.

Como puede comprobarse dentro del campesinado navarro hay amplios sectores que no están muy satisfechos con los privilegios antiguos de la nobleza navarra, que forman parte de los Fueros navarros. Este escrito es una muestra más de la disconformidad con la situación que genera el Antiguo Régimen en amplios sectores de la población navarra.

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Palacio de Olite

La reforma de la Hacienda Pública en España que realiza el liberal José Canga Arguelles perjudica al campesinado español y en consecuencia al navarro, con la modificación del diezmo, pues aunque pasa del 10% al 5%, debe ser pagado en dinero.

La modificación del diezmo perjudica claramente a la Iglesia y deja al agricultor con una parte considerable de su excedente, aproximadamente el 5% que puede vender, lo cual origina una mayor recaudación de impuestos.

Este cálculo funciona para los grandes y medianos propietarios, pero no para los pequeños campesinos. Significa más grano para su propio consumo, no más dinero pues al haber aumentado la oferta agrícola hace que el precio del grano baje, ocasionando que el campesinado no pueda pagar las nuevas exigencias fiscales que impone el régimen liberal, haciendo que amplios sectores muestren su oposición al liberalismo.

BIBLIOGRAFIA

Alejandro, Arizcun Cela. “La evolución de la coyuntura agrícola en Navarra (1700-1841)”. I° Congreso de Historia de Navarra. 1986.
F. Comin. “Hacienda y economía en la España contemporánea 1808-1936”. Madrid 1963.
Joseba, de la Torre. “Aproximación al endeudamiento municipal en Navarra durante la Guerra de la Independencia: la ley de privatización de bienes concejiles en las Cortes de 1817/1818”. I° Congreso de Historia de Navarra, 1986.
“Endeudamiento municipal en Navarra durante la crisis del Antiguo Régimen, 1808-1820”. Tesis de licenciatura.
Ramón, del Río Aldaz. “Los antecedentes de la reforma fiscal burguesa en navarra: los últimos años del Donativo (1817-1834). Gerónimo de Uztáriz. 1991.
“La implantación del nuevo sistema fiscal y el fracaso del régimen liberal del Trienio ante el problema de la Deuda pública navarra”. I° Congreso de Historia de Navarra. 1986.
“Mercado español y crisis del antiguo régimen en Navarra”. I° Congreso de Historia de Navarra. 1986.
M. García Zuñiga. “Orígenes, evolución y crisis de la Hacienda foral: Navarra 1642-1820”. Instituto Gerónimo de Uztáriz n°2-7 Pamplona.
M.C. Mina Apat. “Fueros y revolución liberal en Navarra”. Alianza Editorial. 1981.
Mikel, Sorauren. “La agricultura navarra del paso del antiguo al nuevo régimen”. I° Congreso de Historia de Navarra. 1986.
“El comercio de Navarra y la unidad de mercado estatal”. I° Congreso de Historia de Navarra. 1986.
Gabriel, Tortella. “Historia económica de los siglos XIX y XX”. Alianza Editorial. Textos. 2011.

FUENTES ARCHIVÍSTICAS

Archivo General de Navarra

Fuente: Nueva Tribuna.