Entra en vigor la nueva ordenanza de tráfico de Tudela









El Pleno del M.I. Ayuntamiento de Tudela, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2016, aprobó inicialmente modificaciones en la Ordenanza General de Tráfico del M.I Ayuntamiento de Tudela, adicionando el artículo 58, “Zona Peatonal Casco Histórico II (acceso por calle Verjas y calle Rúa)”, y modificando el artículo 56, “Zona Peatonal Casco Histórico”.
El anuncio de la aprobación inicial de dichas modificaciones y de su exposición reglamentaria se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 3, de 4 de enero de 2017. Transcurrido el plazo de exposición pública se presentaron alegaciones al respecto, siendo estimada aquélla que solicitaba la inclusión de nuevas calles o tramos de las mismas en relación con la peatonalización referenciada y la no limitación de la autorización del acceso al Casco Antiguo a un solo vehículo por negocio. La otra alegación solicitaba la no continuación con el proyecto de peatonalización, desestimándose por ser considerado éste de interés general.
Mediante sesión plenaria de 27 de febrero de 2017, quedaron aprobadas definitivamente las modificaciones que aquí se recogen, con arreglo al texto del Anexo I.
Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y demás legislación de aplicación.
Tudela, 2 de marzo de 2017.–El Alcalde, Eneko Larrarte Huguet.
ANEXO I
“Artículo 58. Zona Peatonal Casco Histórico II (acceso por calle Verjas y calle Rúa).
Está compuesta por: calle Verjas, plaza San Jaime, calle Rúa, calle San Julián, calle Hortelanos, calle La Higuera, calle Horno la Higuera, calle Merced, calle Arbollones, calle Fuente del Obispo, plaza de la Judería, calle Roso, calle Juicio, calle Cárcel Vieja, plaza Vieja, calle San Antón del 2 al 18 y del 1 al 11, calle Pontarrón del 2 al 16 y del 1 al 13, calle Portal, plaza de la Vida, calle Benjamín de Tudela, calle Magallón, calle Dombriz, calle La Parra, calle las Vueltas, calle Miguel Servet, 1, calle Cortes del 1 al 13 y del 2 al 12, calle Pasaje, 1 y del 2 al 8, calle Horno del Pasaje y calle Carnicerías del 1 al 13 y del 2 al 12.
Para compatibilizar el uso y destino peatonal de esas calles con la garantía de prestación de los servicios públicos, y facilitar el acceso a los vecinos; así como las labores de carga y descarga a los establecimientos comerciales ubicados en esas calles, podrán acceder a las calles y plazas referidas los vehículos según se regula a continuación.
El acceso para vecinos a esa zona se hará a través de la calle Verjas, estando regulada la entrada mediante una señal de circulación prohibida, excepto vehículos autorizados. La salida para los mismos se realizará por las calles Rúa y/o Portal. Al comienzo de la calle Verjas un dispositivo electrónico controlará todos los vehículos que accedan a la zona, siendo fotografiados aquéllos que no posean autorización de acceso para ser sancionados, posteriormente, por infringir la señal de circulación prohibida.
El acceso a esta zona para realizar carga y descarga profesional se hará, al igual que los vecinos, por la calle Verjas y la salida por las calles Rúa y/o Portal. Asimismo, se podrá acceder por la calle Carnicerías a la zona peatonal casco histórico formada por la calle Herrerías y adyacentes, saliendo por la parte superior de la calle Herrerías. Dicha carga y descarga estará autorizada de 9:30 h a 12:30 horas y los pivotes de plaza San Jaime y calle Herrerías permanecerán descendidos para permitir la entrada y salida de vehículos con esa finalidad en el horario señalado.
Como recoge el artículo 22 de esta Ordenanza, se considera carga y descarga en la vía pública, la acción de trasladar una mercancía desde una finca a un vehículo estacionado o viceversa, y entre vehículos, siempre que se consideren autorizados para esta operación. Tienen la consideración de vehículos autorizados a los efectos de poder efectuar la carga y descarga definida en este capítulo los vehículos que no siendo turismos, estén autorizados para el transporte de mercancías y con esa definición sean clasificados en el Permiso de Circulación, o posean la Tarjeta de Transportes.
Está prohibido el estacionamiento de vehículos en todas las calles que componen la Zona Peatonal Casco Histórico II, excepto:
1. Los vehículos autorizados a estacionar en plaza de la Vida, bien por poseer credencial de zona verde para dicha plaza o credencial que habilite para estacionar en sus reservados.
2. Los vehículos de carga y descarga en las zonas habilitadas para ello durante el horario correspondiente.
3. Los vehículos autorizados a circular por dichas calles, solo con la finalidad de cargar o descargar, recoger o dejar vecinos, etc.
Tendrán acceso a la Zona Peatonal Casco Histórico II:
1. Vehículos propiedad de los residentes en las calles o plazas que componen la zona; aquellos otros propiedad de sus hijos o allegados, cuando la persona residente no posea vehículo propio.
2. Vehículos poseedores de credencial de residente y que no residiendo en las calles comprendidas en la zona, tengan asignada como zona de estacionamiento la zona verde de la plaza de la Vida (tarjetas concedidas a los residentes en las calles Cunchillos, Concarera, Arbolancha, Tornamiras, Miguel Servet, Cortes, Huerto del Rey, Santiago y plaza San Francisco).
3. Vehículos relativos a negocios, sociedades, peñas, etc., sitos en las calles que componen la zona, obtendrán autorización de la forma siguiente:
a) Bares, tiendas, etc. dos por razón social.
b) Sociedades gastronómicas, peñas y asociaciones en general, uno por cada veinticinco socios o fracción.
4. Vehículos que se estacionen en garajes en las calles que componen la zona; bien sean propiedad de los titulares del vehículo o sean tenidos en alquiler. Este extremo deberá ser justificado.
5. Vehículos destinados al reparto a domicilio. Uno por comercio en el caso de vehículos turismos o furgonetas y todas las motocicletas y ciclomotores.
6. Podrán obtener autorización las personas que posean credencial de discapacitado (uno por credencial) para acceder al reservado sito en la plaza de la Vida.
De la misma forma, también obtendrán autorización los vehículos designados por la Universidad de Educación a Distancia (UNED) y la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) para acceder a sus respectivos reservados en la plaza de la Vida.
7. Otros vehículos autorizados.
a) Vehículos municipales de servicios públicos y mantenimiento.
b) Vehículos que presten servicios de urgencias y vigilancia de la seguridad ciudadana: fuerzas y cuerpos de seguridad.
c) Vehículos de extinción de incendios y asistencia sanitaria-ambulancias cuando acudan a prestar servicios de urgencia.
d) Bicicletas, siempre que circulen a velocidad adecuada y de manera que no pongan en peligro a los peatones que transitan por esas vías.
Las situaciones especiales que puedan darse se estudiaran previa solicitud del interesado.
Permisos especiales de carácter puntual/temporal.
Podrán obtener autorización para acceder a la zona peatonal, solicitando con antelación dicha autorización en la Policía Local:
a) Vehículos de empresas de construcción para realización de obras en calles o plazas de acceso restringido.
b) Vehículos de mudanzas. La Policía Local establecerá la forma más adecuada para su realización, para que no dificulte el tránsito por la zona ni las tareas de carga y descarga.
c) Instalaciones temporales. Las instalaciones y ocupaciones de la vía pública en esas zonas de modo temporal precisarán de la oportuna licencia municipal, estableciendo en la solicitud las necesidades de acceso de vehículos para atender esa ocupación.
Régimen sancionador.
A) Infracciones leves.
–Estacionar en la zona peatonal sin obstaculizar la circulación, aunque el vehículo esté autorizado para circular por dicha zona.
Sanciones previstas para infracciones leves: multa de 80 euros.
B) Infracciones graves.
–Circular por la zona peatonal sin estar autorizado para ello.
–Estacionar en la zona peatonal obstaculizando la circulación, aunque el vehículo esté autorizado para circular por dicha zona.
Sanciones para infracciones graves: multa de 200 euros”.
“Artículo 56. Zona Peatonal Casco Histórico.
[...]
El acceso a esta zona para realizar carga y descarga profesional se hará por la plaza de San Jaime y la salida por la parte superior de la calle Herrerías. De 9:30 a 12:30 horas los pivotes permanecerán descendidos para permitir la entrada y salida de vehículos para realizar tareas de carga y descarga en esas horas. Como recoge el artículo 22 de esta ordenanza, se considera carga y descarga en la vía pública, la acción de trasladar una mercancía desde una finca a un vehículo estacionado o viceversa, y entre vehículos, siempre que se consideren autorizados para esta operación. Tienen la consideración de vehículos autorizados a los efectos de poder efectuar la carga y descarga definida en este capítulo los vehículos que no siendo turismos, estén autorizados para el transporte de mercancías y con esa definición sean clasificados en el Permiso de Circulación, o posean la Tarjeta de Transportes. Los turismos que no sean propiedad de residentes en esas calles no podrán acceder a estas calles peatonales.
[...]”
Vía: BON