El Ayuntamiento de Cintruénigo aprueba una moción que pide la retirada de los símbolos franquistas impulsada por APC





En APC nos sentimos orgullosos de haber conseguido que en Cintruénigo se apruebe en el pleno del Ayuntamiento de hoy, día 02/11/2016 esta moción para la retirada de los símbolos franquistas. Y este sentimiento es más fuerte si contemplamos que ha sido aprobada por unanimidad de toda la corporación.

Creemos que somos uno de los ayuntamientos riberos que va en cabeza en este aspecto.


La moción presentada contiene una exposición de motivos bastante extensa, ya que creemos necesario que se contemple toda la legislación en la que nos basamos para proponer los acuerdos. Hay que recordar que nos debemos remontar al año 2003, momento en que se aprobó la primera normativa referente a la retirada de símbolos franquistas y de ahí en adelante se ha contituado legislando por el mismo camino.


Como creemos que queda claro en la moción que presentamos, lo que buscamos es la eliminación de símbolos que exaltan la dictadura y deshonran la memoria de fusilados y represaliados.


No podemos argumentar que se estaba en guerra, en Navarra no hubo frente de guerra y se produjo una masacre descomunal.


No podemos indicar o exigir a las familias que pasen página y se olviden de todo. En todos los países en que ha habido dictaduras se ha trabajado y se sigue haciendo para reparar el daño. Lo curioso es que vemos bien y necesario lo que se hace fuera pero no actuamos dentro de la misma manera. ¿Qué pensaríamos si no se hubieran condenado las dictaduras de Hitler, Pinochet o Mussolini por ejemplo? ¿Qué pensaríamos si no se hubiera homenajeado a las víctimas de las mismas? Pues, como he dicho en le pleno, tenemos que abrir los ojos, porque aquí es lo que se está haciendo.


A nuestra exposición, no hemos recibido ningún tipo de intervención por parte de ICC o PSOE, éste último únicamente ha indicado que no caiga en saco roto y se dé cumplimiento a la moción cuanto antes. Los únicos que han argumentado algo al respecto ha sido UPN. Éste último, ha hecho tres pequeñas puntualizaciones que expongo y a las que adjunto la respuesta dada:
1. Han comentado que el Ayuntamiento de Cintruénigo nunca ha querido que se pasara pagina, de hecho, han comentado, fue de los primeros municipios en colocar la placa de homenaje a fusilados. En relación a este punto, mi respuesta ha sido que el ayuntamiento no ha pasado página, pero tampoco se ha molestado en abrir el libro, puesto que todo lo que se ha conseguido, tanto la placa como la retirada de símbolos que hoy se ha aprobado, ha sido a través de mociones que A.P.C. ha presentado y pensamos firmemente que se debería haber hecho directamente por el equipo de gobierno puesto que lo único que se está haciendo es cumplir la ley.
2. Con respecto a la propuesta de acuerdo, indican que el ayuntamiento no es quién para decir a los vecinos lo que tienen que tener en sus casas. Nosotros les hemos indicado que por supuesto no podemos obligar a nadie, pero que como queda claro en la moción, les debemos informar. Muchos de los vecinos que tienen la placa del INV no saben ni que las tienen, adquirieron la vivienda así y no prestaron atención a la misma. Sólo hace falta pasearse por las barriadas de viviendas construidas con subvención de ese ente para ver la cantidad que hay y que desconocen su significado.
3. Con respecto al nombre de la escuela de música, nos indican que en su momento se aprobó ese nombre, con el voto en contra de PSOE (se aprobó en pleno de 07/03/2002, cuando únicamente conformaban el ayuntamiento UPN y PSOE) porque cada partido propuso un nombre pero que en ningún momento se nombró las connotaciones franquistas que el mismo tenía. A este respecto, la respuesta ha sido que en ese momento, no estábamos en el ayuntamiento para saber lo que se trató en las comisiones correspondientes pero también es cierto que según qué cosas no se podían tocar todavía. Al hilo, comentamos que ahora estamos en una situación distinta y se puede hablar, por suerte, de lo que antes era tabú.


La Moción 


MOCION QUE SE PRESENTA AL AYUNTANIENTO DE CINTRUENIGO PARA LA RETIRADA DE LOS SÍMBOLOS FRANQUISTAS: EXPOSICION DE MOTIVOS; 

En este último año muchas instituciones públicas han realizado un interesante e importante trabajo de recuperación de la memoria histórica de la guerra civil y del franquismo, y de dignificación de todas aquéllas personas que fueron asesinadas por defender la democracia del momento, despertando así la memoria que permanecía dormida y ocultada. Todas las sociedades tienen su memoria, su imaginario colectivo. Unas veces está más copada por una versión oficial interesada que frivoliza los episodios trágicos, otras sin embargo esta memoria o versión oficial se adecua a los tiempos actuales para, no sin problemas, acercarse también a las voces críticas del pasado. En nuestra sociedad, tras el franquismo se paso página sin más, como si nada de lo anterior hubiera pasado. Como si la sociedad española no hubiera sufrido una guerra civil, ni miles de fusilamientos, ni una cruenta dictadura. Valores como la falta de libertades, el autoritarismo, el asesinato, la eliminación del contrincante político, etc., encarnados por estos símbolos, tienen que desaparecer de nuestra sociedad. 

La presencia innecesaria de estos símbolos y leyendas supone un grave perjuicio contra la memoria de las víctimas de ese régimen y supone un grave ataque contra el más elemental sentido democrático. En este sentido la elaboración normativa referida a la obligación de las entidades públicas de retirar los símbolos franquistas es amplia y clara. Ley Foral 24/2003, de 4 de abril de símbolos de Navarra (Publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 11 de abril de 2003; BOE de 20 de mayo de 2003), que en su Disposición Transitoria Única, sobre Retirada de simbología franquista dice lo siguiente: “En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, las autoridades en ella referidas procederán a la retirada y sustitución de la simbología propia del régimen franquista. Aquellos símbolos que estén integrados en edificios declarados de carácter histórico-artístico serán sustituidos y enviados para su custodia a la Institución Príncipe de Viana, salvo que resulte materialmente imposible la operación de sustitución.” La LEY 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, en su exposición de motivos concreta que “se establecen, asimismo, una serie de medidas (arts. 15 y 16) en relación con los símbolos y monumentos conmemorativos de la Guerra Civil o de la Dictadura, sustentadas en el principio de evitar toda exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, en el convencimiento de que los ciudadanos tienen derecho a que así sea, a que los símbolos públicos sean ocasión de encuentro y no de enfrentamiento, ofensa o agravio.” 

Como lo adelanta el propio preámbulo de la ley mencionada es en los artículos 15 y 16 donde se aborda este asunto. En concreto, para el objeto de este informe nos interesa la literalidad del artículo 15, que es la siguiente: Artículo 15. Símbolos y monumentos públicos. 1. Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas. 2. Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley. 3. El Gobierno colaborará con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura a los efectos previstos en el apartado anterior. 4. Las Administraciones públicas podrán retirar subvenciones o ayudas a los propietarios privados que no actúen del modo previsto en el apartado 1 de este artículo. 

En este mismo sentido se pronuncia la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936, que en su exposición de motivos menciona la simbología franquista e indica que “ “Procede también, como ya se recogió en la Declaración del Parlamento de Navarra de 10 de marzo del 2003, que «las instituciones de Navarra pongan las condiciones para eliminar aquellos elementos simbólicos contrarios a la libertad y representativos de ese pasado que deseamos superar». 

A este respecto, debe reiterarse y completarse lo establecido por la Ley Foral 24/2003, de 4 de abril, de Símbolos de Navarra en su disposición transitoria única y por la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, en su artículo 15, dado que pese a los años transcurridos se mantienen todavía determinados símbolos que deben ser eliminados dado que constituyen una afrenta a las víctimas y a los valores de una sociedad democrática.” La Ley Foral es contundente en este aspecto, si bien algunas menciones franquistas escapan de las competencias propias de la Comunidad Foral, nuestro Parlamento como poder legislativo propio, estableció en todo el Título II lo siguiente. TÍTULO II De las obligaciones de las Administraciones Públicas y de las entidades privadas en la retirada de los símbolos, leyendas y menciones franquistas y de anulación de distinciones, nombramientos, títulos y honores institucionales Artículo 10. Censo de símbolos, leyendas y menciones franquistas. La Comisión Técnica de Coordinación en materia de Memoria Histórica realizará un censo de símbolos, leyendas y menciones franquistas y lo elevará al Gobierno de Navarra. Artículo 11. Retirada de símbolos, leyendas y menciones franquistas. 

El Gobierno de Navarra, en el ejercicio de sus competencias, tomará las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas. Por lo tanto las leyes, tanto forales como estatales, son claras en la obligación de las instituciones públicas en eliminar las referencias simbólicas de la dictadura franquista. Además de ello tenemos que tener en cuenta que, aunque no hubiera habido ni una sola ley seguiríamos pensando que la eliminación de los elementos de exaltación de la dictadura es justa, porque debemos respetar la memoria de las personas fusiladas sólo por pensar diferente en aquel Cintruénigo de 1936 y porque debemos adecuar a un momento democrático las menciones que hacemos a través del espacio urbano. En concreto en nuestro pueblo todavía existen varios símbolos que es preciso retirar:  Cementerio municipal: allí se encuentran dos placas, antes situadas en el monumento a los caídos de la plaza de la iglesia, en ellas figuran en el detalle dos escudos de Navarra con la laureada, y las fechas de comienzo y final de la guerra.  Escudo con laureada en fachada de la ermita del cementerio.  Escudo con laureada en fachada principal de plaza de toros. Además la Ley Foral 33/2013, incluyó como novedad la denominación de “lugares de la memoria” aquellos sitios relevantes para nuestra memoria democrática. En concreto el artículo 9 dice lo siguiente. Artículo 9. Lugares de la Memoria. 1. Se establece la figura de Lugar de la Memoria Histórica de Navarra. 2. Podrán ser declarados como tales lugares los que se hallen vinculados a hechos especialmente relevantes ocurridos durante el alzamiento militar, la Guerra Civil y la Dictadura franquista, como por ejemplo fosas o enterramientos colectivos, lugares de detención, obras públicas realizadas por esclavos o espacios destacados en los sucesos de aquella época. La declaración corresponde al Gobierno de Navarra a propuesta vinculante de la comisión regulada en el artículo 5 de esta Ley Foral y será inscrita en el Catálogo de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra. 3. Las Administraciones Públicas que sean titulares de bienes declarados como Lugares de Memoria Histórica estarán obligadas a garantizar la perdurabilidad, la identificación y la señalización adecuada de los mismos. 4. En los casos en los que la titularidad sea privada se procurará alcanzar esos objetivos mediante acuerdos entre el Departamento competente en materia de Memoria Histórica y las personas o entidades titulares. Por ello, se propone acordar 

1. El ayuntamiento de Cintruénigo retirará en el plazo de un año, en colaboración con el Gobierno de Navarra todos los símbolos, menciones, leyendas y escudos que existan en nuestra localidad 

2. El Ayuntamiento de Cintruénigo modificará el nombre actual de la escuela de música municipal, ya que Antonio Martínez Caracciolo, fue el encargado de tocar el tambor (el cual está expuesto en la sala de juntas de este ayuntamiento y debería retirarse de la misma) para pasear por las calles a mujeres que habían rapado y obligado a tomar aceite de ricino con la intención de que se hicieran sus necesidades encima incrementando así su humillación y vergüenza. 

3. Así mismo, el ayuntamiento informara a todos los vecinos sobre las referencias franquistas de sus portales y fachadas, como son las placas del INV (instituto nacional de la vivienda) con el yugo y las flechas, símbolo de la falanje que se obligaba a colocar en su día para acceder a las subvenciones de vivienda correspondientes o almacenes con azulejos en los que aparece un escudo pequeño con laureada. 

4. El ayuntamiento insta al Gobierno de Navarra a que declare como lugares de la memoria; el cementerio de la localidad (lugar de fusilamiento y enterramientos masivos) y la Casa Loygorri que se uso como prisión en aquellos años. 

Cintruénigo a 20 de octubre de 2016