Jesuitas tendrá que pagar 10.000 euros a una víctima de bullying en sus aulas








La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado recientemente una condena por un caso de acoso escolar en Tudela de una alumna de la ESO a otra y por el que se impone a la menor un total de 14 meses de libertad vigilada, además de tener prohibido acercarse a la otra joven durante año y medio y al pago de 10.000 euros como indemnización. En la sentencia se estipula que la madre de la menor es la responsable civil solidaria para el pago de esa cantidad por los daños morales causados a la víctima pero se trata de la primera sentencia en Navarra en la que se contempla la condena al centro escolar, el colegio Jesuitas de Tudela, como responsable civil subsidiario debido a la falta de diligencia y a su inacción en el caso. Por ello, si se declara la insolvencia de la familia de la menor condenada, será el colegio el que efectúe el pago como resarcimiento. La acusación particular, que reclamaba 50.000 euros, retiró al final del juicio su petición de elevar esa responsabilidad a la consejería de Educación.

La sentencia ahora ratificada responde a los recursos presentados por la menor condenada y por el colegio contra una resolución anterior del Juzgado de Menores de Iruñea, fallo que se mantiene en el mismo sentido. Según los hechos probados, desde el curso escolar 2013-14 alumnos de dicho centro escolar venían “hostigando con distintos comportamientos y actuaciones, con insultos en persona y a través de redes sociales, a una menor a la que también solían dar empujones y la aislaban del resto de compañeros impidiendo que tuviera relación con nadie”. La situación continuó de igual manera al siguiente curso académico 2014-15. Ya en el curso 2015-16, la alumna víctima del acoso repitió curso y coincidió en el aula con la menor acusada, que a partir del mes de diciembre “comenzó a instigar al resto de compañeros/as de aquella. Esa actitud hostil se recrudeció a raíz de que la menor acusada pasara en un grupo de WhatsApp el enlace de un vídeo de la otra menor en la que se encontraba cantando”.

AISLAMIENTO, INSULTOS Y AMENAZASSegún la sentencia, la acusada “pretendía que el resto del alumnado se mofara de ella cuando viera el vídeo, como así ocurrió”. Además, la denunciada insultaba habitualmente a su compañera con expresiones tales como “puta asquerosa, muérete, mula de mierda, eres una fácil, una guarra” y otros insultos de ese estilo, haciendo que otros menores actuaran del mismo modo. También le solía recriminar la ropa que llevaba puesta, le obligaba a ponerse la sudadera porque no le gustaba, y cuando alguien se acercaba a ella la acusada trataba de impedírselo a fin de que estuviera siempre sola en el aula como en el patio;en ocasiones le sacaba la mochila de Educación Física de su casillero, la abría y empezaba a tirar toda su ropa al aire diciendo al resto de compañeros: “Cuidado, que el virus se contagia, y se reía y se metía con ella por alguna marca que tenía”. El 2 de mayo de 2016 la agresora abrió en el aula la mochila de la víctima y sacó un libro, “le acusó delante de todos de habérselo quitado a su mejor amiga, provocando que toda la clase se riera de ella”;el 12 de mayo de 2016, sobre las 8.30 horas, también en el aula le dijo “muérete, no quiero ni que respires el mismo aire” y dirigiéndose al resto de la clase, espetó “¿os podéis creer que me ha puesto una denuncia por acoso? Hipócrita”, y la situación se mantuvo igual hasta que, a finales de mayo, la víctima dejó de asistir al colegio. La resolución considera también probado que esta realidad vivida en el centro escolar ha llevado a la víctima a padecer “una alteración psicológica con sintomatología ansiosa y depresiva, que ha precisado de tratamiento psicológico y farmacológico, sin que resulten apreciables secuelas”.

POSICIÓN DEL COLEGIOEl colegio recurrió la sentencia de primera instancia al considerar que los hechos ocurridos en el curso 2014-15 no habían sido denunciados y por tanto la resolución no podía aludir a ellos para condenar al centro como responsable civil. Alegaba que había quedado acreditado en la declaración del orientador del colegio que, desde que ese curso se tuvo conocimiento de los problemas entre las alumnas, se realizó “una vigilancia adecuada y se hicieron continuas reuniones con los padres, además de pedir el apoyo a la Asesoría de Convivencia de Educación. Así también se reunió a los responsables del centro y se tomó como medida la expulsión de cinco días de la alumna y que todo ello había tenido buen resultado ya que hasta mayo y junio no hubo nuevos incidentes y la víctima no tuvo más consultas con el psicólogo, manifestando que se sentía segura. El colegio entendía que por ello “no hay responsabilidad alguna del centro en relación a dicho curso”. Respecto al curso 2015-16 dice que no se separó a denunciada y denunciante de aula porque no se les había comunicado que tuviesen problemas y que ambas estaban muy alejadas entre sí en la propia clase y que, según las declaraciones de los alumnos, la víctima era introvertida y no se relacionaba. Desde abril de 2016 la menor dejó de acudir al colegio por indicación de su psicóloga, por lo que según el colegio la sentencia del Juzgado de Menores no puede argumentar que esa situación de acoso había continuado. A su vez, defendía que la inspección educativa declaró que el colegio cumplía con los requisitos y protocolos para casos de acoso y los hechos más relevantes son ajenos al ámbito escolar y no sujetos al control del colegio, así como los comentarios en grupos de WhatsApp en los que aparecen menores que no solo pertenecen a dicho centro.

SE ACTUÓ TARDELa Audiencia rechaza los argumentos que utiliza el colegio en su defensa y mantiene la condena al mismo como responsable civil subsidiario. El tribunal detalla que “la mención que se hace en la sentencia a situaciones acaecidas en el curso anterior, lo es para motivar todos los factores a tener en cuenta en la actuación del colegio durante el curso en el que sucedieron los hechos”. Así, la propia expedientada hace relación en su declaración a los insultos y a la situación de la víctima durante el curso anterior, admitiendo que “ha podido sentirse acosada, humillada, vejada y arrinconada, sin que esta situación se refiera solo al curso 2015-16, extremo que el colegio conocía desde el curso 2014-15 y que necesariamente debió ser tenido en cuenta para el curso siguiente, para ubicarla en una clase que contara con apoyo y no sufriera situaciones como las que antes había padecido, velando para que así fuese, con una especial vigilancia. El hecho de que no se percataran hasta abril de que continuaba viviendo una situación de hostigamiento evidencia que las medidas no fueron suficientes y que la aplicación del protocolo no fue la adecuada”.

El tribunal advierte que la respuesta del centro no puede circunscribirse al orientador y las medidas deben implicar a más profesionales. El hecho de que en la web del colegio figure un apartado de convivencia y el protocolo de actuación en casos de acoso “no puede eximir de responsabilidad al centro educativo”, dice la Audiencia, “ya que el acoso que había padecido, sobre el que tenía ya conocimiento. Resultaba una fuente de información suficiente para adoptar medidas de prevención ante futuros hechos de este cariz contra la menor, sin que sea exigible a esta una constante actitud de denuncia de cada incidente, insulto o vejación”.

Tampoco comparte el tribunal el argumento del colegio de que los hechos más relevantes denunciados sean ajenos al ámbito escolar, “toda vez que la expedientada manifiesta el envío de mensajes al grupo de compañeros de clase y los hechos probados recogen la actuación de una compañera de colegio en el aula, en el patio y en las dependencias donde se guardaba la ropa de Educación Física, lugares en los que el colegio pudo efectuar una protección de la menor que sufrió el acoso”.

Vía: Grupo Noticias